Uno de los rumores en materia legal que más circula en estos días, es el relacionado con las
diversas aplicaciones y/o viabilidad de las llamadas cláusulas de Fuerza Mayor, o como se le
conoce académicamente “La Teoría de la Imprevisión”.
En México y en el mundo existen diversos principios fundamentales que van a regular las
relaciones entre particulares, principalmente en materia de contratos (acuerdos), en donde no
sólo aplica la costumbre y las disposiciones legales, sino en donde de forma preferencial y
prevalente aplicará la famosa Voluntad de la Partes, es decir, lo que las partes quisieron decir
y/o aceptar.
Partiendo de aquí es que todas las personas deben extremar precauciones antes de querer, de
forma unilateral y sin mayor cautela, dejar de cumplir o buscar un cumplimiento “a medias” de
sus obligaciones. Los mexicanos que pagan renta para sus negocios constantemente preguntan
que si derivado de la Pandemia podrán no pagar estos meses. Otros asumen que podrán
suspender de forma automática la prestación de servicios ya contratados, o excusarse de
continuar con ciertos pagos mensuales que ya tenían comprometidos con proveedores u otros.
Simplifiquemos la respuesta: NO ES RECOMENDABLE SUSPENDER PAGOS O SUSPENDER
OBLIGACIONES DE FORMA UNILATERAL.
No importa lo que se escuche en las noticias, lo que circule en los grupos de WhatsApp, ni
tampoco la opinión de otros empresarios o gente de negocios. Es indispensable comprender que
la aplicabilidad de disposiciones legales, como la cláusula de fuerza mayor, así como cualquier
incumplimiento derivado de la imprevisión y/o imposibilidad ajena a la parte que incumple, no
surte efectos por el simple hecho de que a juicio de una de las Partes, “es momento de
incumplir”.
Para evitar sorpresas y juicios futuros, es obligatorio conducir todos los negocios desde una
posición de absoluta buena fe, mediando con la otra parte, manteniendo una comunicación
constante y estrecha para poder prever un inevitable escenario de incumplimiento, así como
poder, en conjunto, observando, documentando y haciendo frente a todas las nuevas
condiciones que poco a poco van haciendo más honrosas las condiciones para alguna o para
ambas partes, y que puedan llegar a tal grado que resulte necesario terminar anticipadamente
dicho contrato para las partes.
Aquel que de forma unilateral decida incumplir con sus obligaciones alegando causas de fuerza
mayor, no sólo se pondrá en una situación de difícil negociación con sus clientes/proveedores,
sino que también podrá actuar de forma anticipada, incumpliendo de forma irreversible o
causándose penas convencionales innecesarias.
Como ejemplo, se le recomienda a todo Arrendatario que antes de imaginarse no pagar su renta,
más bien busque el Arrendador y le planteé la situación. Quizá si es un local en un centro
comercial que aún permanece abierto pero que se encuentra completamente vacío, se busque
re-negociar el monto de la renta aunque sea de forma temporal. Informar que en breve será
imposible cumplir con la renta y que para evitar problemas, se busca desde hoy una solución o
acuerdo para continuar con ls relación contractual y salir de esta difícil situación que durará
meses, y que sin acuerdo afectará invariablemente a ambas partes.
Si requires apoyo en la negociación de dichos incumplimientos, ajuste de obligaciones, o re-
negociación de terminus, o bien, tienes Clientes o Proveedores que te están incumpliendo,
contáctanos. Nosotros te podemos ayudar.