2021-ano

Lo que nos espera este 2021

Licenciado_Cordoba-(11)

Iniciamos un año repleto con la esperanza de todos aquellos que dejaron asuntos pendientes o inconclusos a causa de la Pandemia y/o sus rezagos. También lo iniciamos con todas las expectativas de aquellos que -valiente y acertadamente- decidieron emprender durante un año crucial, y ahora se perfilan para capitalizar lo construido.

Para nuestra firma, el año 2020 vino cargado de éxitos. Nuestra cartera de clientes en el sector de la tecnología y/o marketplaces se triplicó, clientes proveedores de empresas en dicho sector se duplicó, y nuestros clientes con nuevos proyectos también se triplicaron. Nuestro Equity Program para emprendedores de alto perfil tuvo una demanda sin precedente, y aunque sólo elegimos dos proyectos cada año, los candidatos seleccionados en 2020 son proyectos que nos tienen absolutamente enamorados.

Por si fuera poco, nuestro despacho resultó galardonado con el premio Best Entrepreneural Law Firm for North America por la prestigiosa Acquisition International (Legal Awards 2020, UK).

Este nuevo año representa un parte aguas en la trayectoria y consolidación de Lex Legal. Lo anterior no sólo por la tendencia de captación de nuevos clientes y cada vez más constante participación en operaciones de alto impacto, sino también porque la paulatina recuperación de la economía, mercados y sectores diversos en nuestro país, traen consigo un reajuste en la oferta de prestadores de servicios. Nuevos, siendo que la igualdad de circunstancias entre opciones de servicios legales se encuentra en un interesante auge. Por lo anterior, cada vez se abren más espacios y surgen nuevas figuras en el mundo legal, destacándose los de mejor calidad y servicio por encima de los de mayor antigüedad.

Es así como nuestra firma encuentra objetivos claros para este año que comienza, y en conjunto con todos los que forman parte de este equipo, hemos trazado el plan de acción y las estrategias necesarias para encontrarnos más accesibles y siempre disponibles para nuevos clientes, y redoblar esfuerzos para continuar prestando servicios de impecable calidad a todas aquellas personas física y morales que han depositado su confianza en nuestras manos.

 

Sin duda, este año será el mejor año que hayamos visto hasta ahora.

 

 

COVID19

Cláusula de Fuerza Mayor ¿puedo incumplir con mis obligaciones?

COVID19

Uno de los rumores en materia legal que más circula en estos días, es el relacionado con las
diversas aplicaciones y/o viabilidad de las llamadas cláusulas de Fuerza Mayor, o como se le
conoce académicamente “La Teoría de la Imprevisión”.

En México y en el mundo existen diversos principios fundamentales que van a regular las
relaciones entre particulares, principalmente en materia de contratos (acuerdos), en donde no
sólo aplica la costumbre y las disposiciones legales, sino en donde de forma preferencial y
prevalente aplicará la famosa Voluntad de la Partes, es decir, lo que las partes quisieron decir
y/o aceptar.

Partiendo de aquí es que todas las personas deben extremar precauciones antes de querer, de
forma unilateral y sin mayor cautela, dejar de cumplir o buscar un cumplimiento “a medias” de
sus obligaciones. Los mexicanos que pagan renta para sus negocios constantemente preguntan
que si derivado de la Pandemia podrán no pagar estos meses. Otros asumen que podrán
suspender de forma automática la prestación de servicios ya contratados, o excusarse de
continuar con ciertos pagos mensuales que ya tenían comprometidos con proveedores u otros.
Simplifiquemos la respuesta: NO ES RECOMENDABLE SUSPENDER PAGOS O SUSPENDER
OBLIGACIONES DE FORMA UNILATERAL.

No importa lo que se escuche en las noticias, lo que circule en los grupos de WhatsApp, ni
tampoco la opinión de otros empresarios o gente de negocios. Es indispensable comprender que
la aplicabilidad de disposiciones legales, como la cláusula de fuerza mayor, así como cualquier
incumplimiento derivado de la imprevisión y/o imposibilidad ajena a la parte que incumple, no
surte efectos por el simple hecho de que a juicio de una de las Partes, “es momento de
incumplir”.
Para evitar sorpresas y juicios futuros, es obligatorio conducir todos los negocios desde una
posición de absoluta buena fe, mediando con la otra parte, manteniendo una comunicación
constante y estrecha para poder prever un inevitable escenario de incumplimiento, así como
poder, en conjunto, observando, documentando y haciendo frente a todas las nuevas
condiciones que poco a poco van haciendo más honrosas las condiciones para alguna o para
ambas partes, y que puedan llegar a tal grado que resulte necesario terminar anticipadamente
dicho contrato para las partes.

Aquel que de forma unilateral decida incumplir con sus obligaciones alegando causas de fuerza
mayor, no sólo se pondrá en una situación de difícil negociación con sus clientes/proveedores,
sino que también podrá actuar de forma anticipada, incumpliendo de forma irreversible o
causándose penas convencionales innecesarias.

Como ejemplo, se le recomienda a todo Arrendatario que antes de imaginarse no pagar su renta,
más bien busque el Arrendador y le planteé la situación. Quizá si es un local en un centro
comercial que aún permanece abierto pero que se encuentra completamente vacío, se busque
re-negociar el monto de la renta aunque sea de forma temporal. Informar que en breve será
imposible cumplir con la renta y que para evitar problemas, se busca desde hoy una solución o
acuerdo para continuar con ls relación contractual y salir de esta difícil situación que durará
meses, y que sin acuerdo afectará invariablemente a ambas partes.

Si requires apoyo en la negociación de dichos incumplimientos, ajuste de obligaciones, o re-
negociación de terminus, o bien, tienes Clientes o Proveedores que te están incumpliendo,
contáctanos. Nosotros te podemos ayudar.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA C

¿Cuáles son los requisitos para crear una empresa?

Sin duda es una de las preguntas más frecuentes entre emprendedores. En México, la creación de una empresa debe realizarse ante un fedatario público, el cual puede ser un Notario o un Corredor Público. Salvo que se trate de una sociedad anónima simplificada (SAS), por definición cualquier sociedad debe conformarse por al menos dos socios, lo cuales pueden ser personas físicas y/o morales.

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COMO CONSEGUIR DINERO DE INVERS

Cómo conseguir dinero de inversionistas, socios y terceros

Todos tienen una idea y un proyecto, pero muy pocos tienen el capital para hacerlo realidad. Ese es el razonamiento perdedor que se hace llamar emprendedor pero que no emprende. Sin embargo, este artículo y nuestra firma de abogados representa únicamente a quienes hacen lo posible por materializar las cosas.

Dicho lo anterior, podemos clasificar las fuentes de los recursos para nuevas empresas, en cinco grandes categorías: Fondos Privados, Fondos Públicos, la Bolsa, la Banca y los particulares.
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